REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez y seis (16) de mayo de 2008
197º Y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-005531
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: ROSA QUINTERO CASTRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 53.350.
PARTE INTIMADA: ALLAN DÍAZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.811.265.
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 14 de diciembre de 2006, la abogada ROSA QUINTERO CASTRO interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano ALLAN DÍAZ BUSTAMANTE.
En fecha 19 de diciembre de 2006, este Tribunal dio por recibida la demanda y la Juez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de diciembre de 2006, la abogada ROSA QUINTERO CASTRO, solicitó medida preventiva de embargo.
En fecha 10 de enero de 2007, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 15 de enero de 2007, este Tribunal admitió el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la abogada ROSA QUINTERO CASTRO, y ordenó la intimación del ciudadano ALLAN DÍAZ BUSTAMANTE, para que dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia de su intimación, efectué el pago por la cantidad de Bs.F. 3.400,00 (Bs. 3.400.000,00) o en su defecto ejerza las defensas que a bien tenga o se acoja al derecho de retasa, a tal efecto se libró boleta.
En fecha 1 de febrero de 2007, el Alguacil Enyer Suárez en su condición de Alguacil Titular, informó el resultado negativo de la intimación.
En fecha 30 de marzo de 2007, este Tribunal negó la medida preventiva de embargo solicitada y ordenó la notificación de la parte intimante de la decisión.
En fecha 2 de abril de 2007, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la parte intimante.
En fecha 3 de mayo de 2007, el Alguacil Titular Guillermo Blanco expuso que la notificación no se pudo practicar.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo II, Caracas 1995, sostiene que un proceso “ … puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 3 de mayo de 2007, cuando el Alguacil consignó diligencia relativa a la notificación de la parte intimante con relación a la negativa a la medida preventiva de embargo solicitada, por lo que desde esta fecha a la presente ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, situación que se ajusta al supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana ROSA QUINTERO CASTRO contra el ciudadano ALLAN DÍAZ BUSTAMANTE, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y seis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/kc.-
EXP AP21-L-2006-005531