REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Mayo de 2008
197º y 149º
Asunto AP21-L-2007-004847

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo Primero, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo Segundo, promovió prueba de informes a la Dirección de Personal (Recursos Humanos) de la Secretaria de Educación de la parte demandada. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de informes se promueve con el propósito de requerir información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de documentos o copias que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, caso en el cual, una vez promovida el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos la información y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en tal sentido, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros que no sean parte en el juicio (subrayado del Tribunal de Juicio) . Así se establece.-

MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ



YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-004847.