REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°

SOLICITANTES: FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI y EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DURGA OCHOA, Inpreabogado N° 85.799.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39078.-


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 03 de abril de 2007, por los ciudadanos FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI y EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.993.150 y V-13.454.855, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado DURGA OCHOA, Inpreabogado N° 85.799. (Folios 01 al 04)
En fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 18 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO, ya identificado, y estando asistido por el Abogado FRANKLIN ANGULO, inpreabogado N° 113.380, solicitó a este Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadana FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI, antes identificada. (Folio 09)
En fecha 23 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI, ya identificada, y al estar asistida por el Abogado VICTOR OCHOA, inpreabogado N° 132.010, también solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 10)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 17 de abril de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI y EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO, ya identificados, igualmente, el referido ciudadano en fecha 18 de abril de 2008, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, asimismo, la mencionada ciudadana en fecha 23 de abril de 2.008, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día en que ya ambos solicitaron la Conversión, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por los ciudadanos FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI y EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FABIOLA PATRICIA DELGADO PICCOLI y EDUARDO WLADIMIR MORENO CASTILLO, ya identificados, desde el día 01 de octubre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo IV, y bajo el N° 177, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho (13-05-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.


Exp. Nº 39078
PIIIP/mea/pc
Estación 08