REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ARELIS CAROLINA ALCANTARA CORONADO Y RAIMUNDO ESCALANTE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.438.900 y Nº V-8.101.912, respectivamente, asistidos por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891 y el otro mencionado, asistido por el abogado MARCOS ROJAS, Inpreabogado No 78.337, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron copias certificadas de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada, ni los demás que mencionan, documentos estos de los cuales acredita la existencia de la Comunidad de Gananciales, por lo que se le impone a los solicitantes consignen dichos recaudos y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTES PROCEDAN A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA TEM,
Abg. MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publico y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA TEM,
Abg. MARIA ALVAREZ

PIIIP/ma/bc
Exp. N° 40000
Estación 01