En horas de despacho del día de hoy, 09 de mayo de 2.008, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el Acto de la CONTESTACIÓN de la demanda, compareció el ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.310.066, parte demandada, asistido por la abogada MIRTHA EMELY JAEN DE TRUJILLO, Inpreabogado Nº 80.377, asimismo se hizo presente la ciudadana NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.511.827, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, Inpreabogado N° 99.784; Acto seguido la abogada de la parte demandada expone: “Encontrándose en la oportunidad para la contestación de la demanda contenido en el expediente signado con el N° 39671 dicha contestación se hace y se formaliza en los siguientes términos, conforme al articulo 358 del Código de Procedimiento Civil la contestación de demanda de divorcio basada en el ordinal segundo del articulo 185 del Código civil, incoada contra el ciudadano HUGO DE JESUS MORENO MARTINEZ por su legitima cónyuge NORELYS KATERIN ACOSTA PEÑA la cual admite la totalidad de los hechos y conviene en todas y cada una de sus partes conforme al expediente que riela con el N° 39671, es decir, admito la totalidad de los hechos demandados y convengo en todas y cada una de sus partes, solo se aclara que durante la corta relación matrimonial no se procrearon hijos y tal circunstancias quedo subsanada conforme a diligencia contentiva de aclaratoria de demanda que hiciera mi legitima cónyuge antes identificada, así mismo indico que conforme al absoluto convenimiento de lo demandado no haré uso del lapso probatorio ya que al admitir y convenir en todo no tengo nada que probar en el presente juicio, por lo tanto considero que ante un caso de no apertura de lapso probatorio pues renuncio expresamente a dicho lapso y solicito conforme al articulo 389 eiusden conforme a derecho se proceda a sentenciar con las actas, actos y autos del proceso. Finalmente consigno escrito de contestación de fondo de demanda en dos folios útiles”. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto el escrito consignado por la parte demandada, que dice contiene la contestación de la demanda constante de dos folios útiles, se acuerda agregar a los autos el referido escrito. Acto seguido el abogado asistente de la actora Expuso: “Oída la contestación de demanda anteriormente expresada por el demandado up-supra identificado y este debidamente asistido por su abogado de confianza solo me resta solicitar a este digno Tribunal conforme a la renuncia expresa del lapso Probatorio se proceda a sentenciar conforme a derecho siendo debidamente admitido el escrito de contestación de demanda anteriormente señalado y otorgando el debido valor al anterior acto verbal de contestación”. Es todo”. Se deja constancia igualmente que la representación del Ministerio Público no se hizo presente. En cuanto al convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptado por la actora, así como la solicitud de supresión del lapso probatorio el Tribunal NIEGA HOMOLOGAR tal autocomposición por ser contraria al orden Público y a disposiciones expresas de Ley como lo son los artículos 758 y 7559 del Código de Procedimiento Civil que aun n los casos en que el demandado no compareciere al acto de contestación se entiende contradicha ex leges la pretensión y por ende siempre el actor tiene la carga probatoria sobre los hechos plasmados en su pretensión por lo tanto también se hace IMPROCEDENTE la solicitud de supresión del Lapso Probatorio por cuanto no puede subsumirse en ninguno de los supuestos del Articulo 389 eiusdem por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de HOMOLOGAR LA AUTOCOMPOSICION PROCESAL (CONVENIMIENTO) e IMPROCEDENTE la solicitud de supresión del lapso probatorio, y en consecuencia se abre el presente procedimiento a pruebas, a partir del día de hoy, exclusive. Es todo. Terminó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. PEDRO III PÉREZ

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARIA ÁLVAREZ
PIIIP/ma/dm Exp. 39671
Maquina 06