REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ALFREDO MUSURUANA ZAMPIERI y MARIOXY ARDERINA FUENTES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-6.201.100 y N° V-13.272.281, respectivamente, asistidos por el Abogado CLAUDIA FUENTES, Inpreabogado N° 101.248, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron copias certificadas del “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA TEM,

Abg. MARIA ALVAREZ

Exp. N° 39977
PIIIP/ma/ag.-
Estación 13