REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45768
SOLICITANTES: NORA LEONOR SELVI e ISRAEL JOSE ALONSO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.621.316 y V-14.355.144, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ADRIANA LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78657.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 12 de diciembre de 2006, los ciudadanos NORA LEONOR SELVI y ISRAEL JOSE ALONSO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.621.316 y V-14.355.144 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIANA LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78657, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil el día “13 de julio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, por lo que este Tribunal por auto de fecha “08 de febrero de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “23 de febrero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2008 comparecieron los ciudadanos NORA LEONOR SELVI y ISRAEL JOSE ALONSO CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIANA LINARES, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 08 de febrero de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos NORA LEONOR SELVI y ISRAEL JOSE ALONSO CASTILLO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos NORA LEONOR SELVI y ISRAEL JOSE ALONSO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.621.316 y V-14.355.144, respectivamente identificados en autos el día “13 de julio de 2006” por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 85.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 13 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL…
…SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/sv- Exp. 45768