REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46165
DEMANDANTES: DAVID JOSE DO ROSARIO DE GOUVEIA y MAROA CATHERINA ANDRADE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.448.897 y 12.145.187.-
APODERADOS: JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.203 y 94.266.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.I. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 28 de agosto de 2002, bajo el N° 37, Tomo 166-A, representada por uno cualesquiera de sus directores principales CARLOS ANDRES FASSARDI VAN STENIS, IVAN ANTONIO PRADO y AMPARO CHIRINOS CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.330, 6.444.739 y 4.014.655, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “08 de junio de 2007” los abogados en ejercicio JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.203 y 94.266, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID JOSE DO ROSARIO DE GOUVEIA y MAROA CATHERINA ANDRADE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.448.897 y 12.145.187, interpusieron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.I. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 28 de agosto de 2002, bajo el N° 37, Tomo 166-A, representada por uno cualesquiera de sus directores principales CARLOS ANDRES FASSARDI VAN STENIS, IVAN ANTONIO PRADO y AMPARO CHIRINOS CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.330, 6.444.739 y 4.014.655, respectivamente. Por auto de fecha “15 de junio de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de mayo de 2008” los ciudadanos CARLOS ANDRES FASSARDI VAN STENIS, IVAN ANTONIO PRADO y AMPARO CHIRINOS CARIPA, antes identificados en su carácter de directores generales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.I. C.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78812, parte demandada por una parte, y por la otra los ciudadanos DAVID JOSE DO ROSARIO DE GOUVEIA y MAROA CATHERINA ANDRADE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.448.897 y 12.145.187, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94266, consignaron documento notariado en fecha 07 de marzo de 2008 por ante la notaría pública quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual convinieron en la demanda. Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la suspensión de la medida preventiva decretada en juicio. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-