REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de mayo de 2008.
197° y 148º
EXPEDIENTE Nº 46.449-07
SOLICITANTE ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de
identidad N° 3.747.849.
APODERADA: ROSA RUIZ DE SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado
bajo el N° 24.182.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
El presente juicio se inició en fecha “18 de octubre de 2007”, mediante solicitud presentada por la abogada SUSANA RUIZ SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182, tal como consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, en fecha 28 de marzo de 2007, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.849, quien instó la tutela jurídica del Estado, pretendiendo la RECTIFICACIÓN de ACTA DE NACIMIENTO de su mandante, de conformidad con la norma contenida en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “22 de octubre de 2007”, se le dio entrada. En fecha “08 de noviembre de 2007”, se admitió la solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua. Por diligencia de fecha “28 de noviembre de 2007”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En auto de fecha “07 de noviembre de 2007”, se le requirió a la parte solicitante consignar fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Felicia Silvestre, y copia certificada de su partida de nacimiento. En diligencia de fecha “28 de abril de 2007”, la apoderada judicial de la solicitante abogada Susana Schiavo, solicitó el abocamiento de la Juez, consignó fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Felicia Silvestre y solicitó se dicte sentencia. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
- I -
La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
El cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción. Sin embargo, cuando se trata de una solicitud de rectificación por omisión, este Tribunal considera procedente la aplicación de las normas legales citadas ut supra, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el objeto central de esta norma está encaminada a brindar una tutela judicial efectiva al justiciable.
- I I-
Del contenido de la solicitud se desprende que la parte solicitante alega como fundamento de su pretensión: Que su representada nació en la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 15 de noviembre de 1951 y fue presentada por ante el Registro Civil de nacimientos llevado en ese entonces por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de acta N° 1617, de fecha 04 de diciembre de 1951, 3er tomo, la cual anexa marcada con la letra “A”, que en la referida acta de nacimiento se incurrio en los siguientes errores: …”Que lleva por nombre ROSA y es su hija y de su esposa FELICIA SILVESTRI DE MICKEL…”, cuando se debió asentar lo siguiente “…que lleva por nombre: ROSA y que es su hija y de FELICIA SILVESTRI…”, ya que los padres de su representada no eran cónyuges, ya que para el momento de la presentación de su mandante por el Registro Civil el ciudadano ALFRED MICKEL VOLLERT, estaba casado con la ciudadana Maria de la Concepción Maderos de MIckel. Asimismo en la copia de la misma acta de nacimiento asentada en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, se incurrió en los siguientes errores al transcribir lo siguiente: 1) …”me ha sido presentada una niña por el ciudadano: ALFRED MICHEL VOLLERT…”, cuando debió decir: “… me ha sido presentada una niña por el ciudadano: ALFRED MICKEL VOLLERT …” y 2) “… que lleva por nombre: ROSA, hija suya y de: FELICIA SILVESTRI DE MICHE…”, cunado lo correcto era: …” que lleva por nombre: “…ROSA, hija suya y de FELICIA SILVESTRI…”. Por tal motivo es que ocurren para solicitar la rectificación de la mencionada acta de nacimiento. Para demostrar los hechos que sustentan su pretensión consignaron a los folios 03, copia certificada del libro de duplicados de registro civil de nacimientos llevados en el año 1951, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot antigua Prefectura Crespo del Estado Aragua, bajo el N° 1617, tomo 03, año 1951, documento público que produce todo su efecto jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…ALFRED MICKEL VOLLERT, de cuarenta y tres años de edad, casado, venezolano, ELECTROMECANICO quien expuso, que la niña que presenta nació en el HOSPITAL CIVIL DE ESTA CIUDAD, el día quince de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, a las uno y cero de la mañana, que lleva por nombre: ROSA y es su hija y de su esposa FELICIA SILVESTRI DE MICKEL de treinta y seis años de edad...”. (Omissis).
Con este medio de prueba queda demostrado el error material a que se refieren los solicitantes en el escrito, siendo apreciado por este Tribunal por tratarse de un documento público. Cursa asimismo al folio 4, copia fotostática simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFRED REINCHARD EMILH H. MICKEL y MARIA CONCEPCIÓN MADEROS SOSA, igualmente al folio 5, riela copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante llevado en el año 1951, en los libros duplicado por el Registrador Principal del Estado Aragua, en la cual se lee lo siguiente: …” me ha sido presentada una niña por el ciudadano: ALFRED MICHEL VOLLERT, de cuarenta y tres años de edad, casado, electromecánico, y de este domicilio y manifestó: que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital Civil de esta Ciudad, a la una de la mañana, del día: QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, que lleva por nombre: ROSA, hija suya y de: FELICIA SILVESTRI DE MICHEL, de treinta y seis años de edad…”, al cual se le da todo el valor. Al folio 26, consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FELICIA SILVESTRI FABRIZIA, el cual se le da todo el valor probatorio por tratarse de un documento emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX),. Pues bien, del análisis de los medios de pruebas aportados por la parte accionante sin duda alguna, queda demostrado el error material en que se incurrió al asentar en el acta de nacimiento objeto de rectificación, de la siguiente forma …”que lleva por nombre ROSA y es su hija y de su esposa FELICIA SILVESTRI DE MICKEL…”, cuando lo correcto es “…que lleva por nombre ROSA y es su hija y de FELICIA SILVESTRI…”; “…me ha sido presentada una niña por el ciudadano ALFRED MICHEL VOLLERT…” cuando lo correcto es …” me ha sido presentada una niña por el ciudadano ALFRED MICKEL VOLLERT…”, lo que indefectiblemente permite concluir que la pretensión de la parte solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de duplicados que reposan en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1617, Tomo 3, del año 1951, y asentado en los libros de duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, presentada por la abogada SUSANA RUIZ SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.849; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice: …” que lleva por nombre ROSA y es su hija y de su esposa FELICIA SILVESTRI DE MICKEL…”, debe decir “…que lleva por nombre ROSA y es su hija y de FELICIA SILVESTRI…”;donde dice “…me ha sido presentada una niña por el ciudadano ALFRED MICHEL VOLLERT…” debe decir …” me ha sido presentada una niña por el ciudadano ALFRED MICKEL VOLLERT…”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampen la respectiva nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m)
EL SECRETARIO
LMGM/brigida
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