REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de mayo de 2008.
198º y 148º

EXPEDIENTE Nº 46847-08

SOLICITANTES: CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA y RICARDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.751.886 y 331.150, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.987, de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: HOMOLOGACION PARTICION BIENES

En fecha “15 de abril de 2008”, los ciudadanos CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA y RICARDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.751.886 y 331.150, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.987, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, en la cual manifiestan lo siguiente: Que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y debidamente ejecutada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de enero de 2008, en la cual se ordena la liquidación y partición de la comunidad de gananciales. Que han convenido por el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, por lo que ocurren ante este Tribunal a los fines de solicitar la partición y liquidación, y lo hacen de la siguiente manera:
“…Que adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO BIENES INMUEBLES: A) Un inmueble (casa) ubicado en el Barrio 23 de enero, en la calle Negro Primero Nº 200, signada con el número Catastral 04-01-02-42-17-34, Jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (243,45 mts) y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Tiburcio Figueredo, en (9,10 mts), SUR: Con Calle Negro Primero que es su frente en (8,90 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Rodríguez en (27,10 mts); y OESTE: Con casa que es o fue del Dr. Meletiche en (27,00 mts), con medida de ocho metros con noventa (8,90 mts) de frente por veintisiete metros (27,10) mts) de largo…valorado en doscientos veinte mil bolívares fuertes ( Bf. 220.000). Que les pertenece según titulo supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero Civil y Mercantil del Estado Aragua. B) Un inmueble (casa), ubicada el Castaño Segundo Callejón Ojo de Agua Nº 55, signado con el Código Catastral: 01-05-03-02-0-030-007-000-000-009-032, Jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (822,16 mts), con linderos y medidas por el NORTE: Con prolongación del segundo Callejón ojo de agua en (38,65 mts); SUR: Con casa que es o fue de Virgilio Cabrera en (39,15 mts); ESTE: Con el Segundo Callejón Ojo de Agua en (21,55 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de José Arcángel Corredor, en (20,73). Que les pertenece según titulo evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancias en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 03 de octubre de 2006, valorado actualmente en Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bf. 180.000). C) Un inmueble (fundo), ubicado a orillas de la laguna de Valencia, situada en la vía hacia Mariara, parcela Nº 8, Maracay Estado Aragua, con linderos: NORTE: En (63 mts), con camino vecinal y Base Aérea Militar Boca de Río, que es su frente; SUR: En (43 mts); con el lago de valencia; ESTE: En (350 mts), con parcela propiedad de Manolo Remedios; y OESTE: En (350 mts), con parcela propiedad de Alberto. Que tiene un área de construcción de once metros de largo por cinco metros con veinte centímetros de ancho (11x5,20 mts). Que les pertenece según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado PRIMERO Civil y Mercantil del Estado Aragua, con un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bf. 350.000). C) Un Tractor, modelo MF-165, serial 95434, motor 54280, stock 998, color rojo, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bf. 45.000). D) Una (019 Firma Personal denominada BODEGA SANTO JUDAS TADEO, Rif: V-02751886, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 86, tomo 02-B.
Ahora bien, a los fines de la partición señalan: Que el inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero Nº 200, la ciudadana CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. Que el ciudadano RICARDO AGUIRRE renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble ubicado en el Castaño, Segundo Callejón Ojo de Agua Nº 55. Que en el inmueble (fundo) ubicado a orillas de la laguna de Valencia, situado en la vía de Mariara, Parcela Nº 8 Maracay Estado Aragua, de mutuo acuerdo señalan que el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del mismo, le corresponderá a la ciudadana CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA y el otro cincuenta por ciento (50%) al ciudadano RICARDO AGUIRRE. Que para cualquier contrato licito que se realice, se requiere firmas conjuntas, de lo contrario será causa de nulidad. En cuanto al bien mueble (Tractor), de mutuo acuerdo señalan, que a la ciudadana CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA le corresponden el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) al ciudadano RICARDO AGUIRRE, comprometiéndose los dos a vender el bien y partir por partes iguales. Que la firma personal denominada BODEGA SAN JUDAS TADEO, el ciudadano RICARDO AGUIRRE, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, cediendo todos los derechos a la ciudadana CONSTANZA MARIA PALMA PEDROZA, siendo propietaria del cien por ciento (100%).
Siendo así, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición. Consono con esta disposición legal las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad; por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de ley, ordena que se homologue la partición amigable. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada unas de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, salvaguardando los derechos de terceros y ordena preceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
En Maracay a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho.
La Juez Provisoria,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. HECTOR BENITEZ

LMGM/luz
Exp. Nº 46.847-08