REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45766-06
SOLICITANTES: ALFONSO JOSE KLIMAS VILLARREAL y BELKYS DEL CARMEN VERGARA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.632.750 y 13.461.808, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AGREDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.549.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “12 de diciembre de 2006”, los ciudadanos ALFONSO JOSE KLIMAS VILLARREAL y BELKYS DEL CARMEN VERGARA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.632.750 y 13.461.808 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AGREDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54549, solicitaron la Separación de Cuerpos y de bienes, alegando en el escrito de solicitud que: Que en fecha 29 de junio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Portal del Valle N° 36, La Morita, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil; que durante la duración del matrimonio si adquirieron bienes los cuales se encuentran especificados en la solicitud, por lo que este Tribunal por auto de fecha “15 de febrero de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “23 de febrero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En diligencia de fecha 15 de febrero de 2007”, la Abogada MARIA JOSEFINA AGREDA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.549, en su carácter de autos consignó copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha “05 de mayo de 2008” compareció el ciudadano ALFONSO JOSE KLIMAS VILLARREAL, asistido por la abogada en ejercicio MARIA AGREDA HERNANDEZ, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre él y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha “07 de mayo de 2008” compareció la ciudadana BELKYS DEL CARMEN VERGARA BRICEÑO, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “15 de febrero de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFONSO JOSE KLIMAS VILLARREAL y BELKYS DEL CARMEN VERGARA BRICEÑO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALFONSO JOSE KLIMAS VILLARREAL y BELKYS DEL CARMEN VERGARA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.632.750 y 13.461.808, respectivamente, el día 29 de junio de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 176.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LMGM/cristina.-
Exp. N° 45766-06
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