REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45998-07
SOLICITANTES: CARLOS LUIS GONZALEZ PAYARES y NORIELY BEDELIN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.735.958 y 16.128.479, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.290.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de abril de 2007, los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ PAYARES y NORIELY BEDELIN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de 15.735.958 y 16.128.479 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.290., solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara, tal como consta en Tomo 1, bajo el Acta N° 6, folio N° 12 de fecha 31 de enero de 2007. Que desde algún tiempo y en virtud de diversas causas existe separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto su separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “25 de abril de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “08 de mayo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “07 de mayo de 2008”, comparecieron los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ PAYARES y NORIELY BEDELIN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de 15.735.958 y 16.128.479 respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE HURTADO CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.290, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 25 de abril de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ PAYARES y NORIELY BEDELIN MORENO PEÑA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ PAYARES y NORIELY BEDELIN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de 15.735.958 y 16.128.479 respectivamente, identificados en autos el día 31 de enero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 06, tomo 1, folio N° 12.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/brigida-
Exp. 45.998
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