REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46427-07
DEMANDANTE: CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.900, DE PROFESIÓN ARQUITECTO y de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.024.
DEMANDADO: RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.737.988 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “09 de octubre de 2007”, la ciudadana CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.900, DE PROFESIÓN ARQUITECTO y de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.024, interpuso demanda por DIVORCIO contra el ciudadano RICARDO ALBERTO MARRERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.737.988 y de este domicilio. En fecha “16 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juez Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.- En diligencia de fecha “29 de octubre de 2007”, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 2007.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la Abogada MARY TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA IRENE SALDIVIA RIVAS, demandó al ciudadano RICARDO A. MARRERO C., arriba identificado. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “07 de mayo de 2008”, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “07 de mayo de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
LMGM/cristina.-
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