REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008.
197° y 148º
EXPEDIENTE Nº 46.450-07
SOLICITANTE ROSA MICKEL SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de
identidad N° 3.747.849.
APODERADA: ROSA RUIZ DE SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado
bajo el N° 24.182.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
El presente juicio se inició en fecha “18 de octubre de 2007”, mediante solicitud presentada por la abogada SUSANA RUIZ SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182, tal como consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, en fecha 28 de marzo de 2007, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.849, quien instó la tutela jurídica del Estado, pretendiendo la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION de la madre de su mandante, de conformidad con la norma contenida en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “22 de octubre de 2007”, se le dio entrada. En fecha “08 de noviembre de 2007”, se admitió la solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua. Por diligencia de fecha “28 de noviembre de 2007”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En auto de fecha “07 de noviembre de 2007”, se le requirió a la parte solicitante consignar fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Felicia Silvestre, y copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Alfred Mickel Vollert. En diligencia de fecha “28 de abril de 2007”, la apoderada judicial de la solicitante abogada Susana Schiavo, solicitó el abocamiento de la Juez, consignó fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Felicia Silvestri y solicitó se dicte sentencia. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
- I -
La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
El cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción. Sin embargo, cuando se trata de una solicitud de rectificación por omisión, este Tribunal considera procedente la aplicación de las normas legales citadas ut supra, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el objeto central de esta norma está encaminada a brindar una tutela judicial efectiva al justiciable.
- I I-
Del contenido de la solicitud se desprende que la parte solicitante alega como fundamento de su pretensión: Que la ciudadana FELICIA SILVESTRI, falleció en esta ciudad de Maracay, en fecha 08 de julio de 1971, tal como se evidencia del acta de Defunción inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, Acta N° 1033, tomo 2, pero es el caso que al insertar tanto el original como la copia del acta de defunción de su madre en la Prefectura del Municipio Crespo y en el Registro Principal del Estado Aragua, se incurrió en los siguientes errores: 1) Donde dice “…se presento ante este Despacho la Ciudadana: ROSA MICKEL SILVESTRE…” debe decir: …” SE PRESENTÓ ANTE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA: ROSA MICKEL SILVESTRI…” 2) Donde dice: …” FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRE DE MICKEL” debe decir: “… FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRI…” 3) Donde dice: “…VIUDA…”, debe decir: “… SOLTERA…”; 4) donde dice: “…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRE Y ASUNTA FABRIZZI…” debe decir: “…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRI Y MARIA ASSUNTA FABRIZI…”.y en virtud de los errores señalados su mandante no ha podido obtener el pasaporte de loa comunidad Italiana, Por tal motivo es que ocurren para solicitar la rectificación de la mencionada acta de defunción. Para demostrar los hechos que sustentan su pretensión consignaron al folio 03, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRE, documento que produce valor probatorio por ser expedido por la DIEX, al folio 4, copia certificada del acta de defunción, asentada en los libros de duplicados de registro civil de defunciones llevados en el año 1971, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot antigua Prefectura Crespo del Estado Aragua, bajo el N° 1033, tomo 02, año 1971, documento público que produce todo su efecto jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…HAGO CONSTAR QUE HOY, DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, SE PRESENTÓ ANTE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA: ROSA MICKEL SILVESTRE, DE OFICIOS DEL HOGAR, DE ESTE DOMICILIO Y EXPUSO QUE EL DIA OCHO DEL MES Y AÑO EN CURSO, FALLECIÓ LA ADULTA: FELICIA SILVESTRE DE MICKEL: EN LA CLINICA LOS CHAGUARAMOS, DE ESTA CIUDAD Y SEGÚN NOTICIAS ADQUIRIDAS NACIO PRATOLA (ITALIA) DE ESTE DOMICILIO. TENIA CINCUNETA Y SEIS AÑOS DE EDAD, VIUDA, DE OFICIOS DEL HOGAR, HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRE y ASUNTA FABRIZZI, AMBOS DIFUNTOS, DEJA UNA HIJA QUE ES: ROSA...”. (Omissis).
Con este medio de prueba queda demostrado el error material a que se refieren los solicitantes en el escrito, siendo apreciado por este Tribunal por tratarse de un documento público. Cursa asimismo al folio 5, copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana FELICIA SILVESTRE, llevada en el año 1971, en los libros duplicado por el Registro Principal del Estado Aragua, en la cual se lee lo siguiente: …” se presentó ante este despacho: la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRE, de oficios del hogar, de este domicilio y expuso: que ayer falleció la Adulta: FELICIA SILVESTRE DE MICKEL, en la Clínica Los Chaguaramos, de esta ciudad y según las noticias adquiridas aparece que la finada nació en Pratola (Italia( de este domicilio, tenia cincuenta y seis años de edad, viuda, de oficios del hogar, hija de EUSEBIO SILVESTRE y de: ASUNTA FABREZZI, ambos fallecidos …”, al cual se le da todo el valor, por emanar de un ente del Estado. Al folio 30, consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FELICIA SILVESTRE FABRIZIA, el cual se le da todo el valor probatorio por tratarse de un documento emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Y al folio 31 corre inserta copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana FELICIA SILVESTRI, la cual es valorada por ser emitido por un organismo Público del Estado. Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante sin duda alguna dejan demostrada las omisiones en que se incurrió cuando se asentó en el acta de defunción objeto de rectificación el nombre de su madre: “…se presento ante este Despacho la Ciudadana: ROSA MICKEL SILVESTRE…” cuando lo correcto es: …” SE PRESENTÓ ANTE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA: ROSA MICKEL SILVESTRI…” 2)” …FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRE DE MICKEL” cuando lo correcto es: “… FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRI…” 3) “…VIUDA…”, cuando lo correcto es: “… SOLTERA…”; 4)“…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRE Y ASUNTA FABRIZZI…”cuando lo correcto es: “…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRI Y MARIA ASSUNTA FABRIZI, lo que indefectiblemente permite concluir que la pretensión de la parte solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, inserta en los Libros de duplicados que reposan en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1033, Tomo 2, del año 1971, y asentado en los libros de duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, presentada por la abogada SUSANA RUIZ SCHIAVO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 24.182, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MICKEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.849; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice: “…se presento ante este Despacho la Ciudadana: ROSA MICKEL SILVESTRE…” debe decir: …” SE PRESENTÓ ANTE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA: ROSA MICKEL SILVESTRI…” donde dice ”…FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRE DE MICKEL…” debe decir: “… FALLECIO LA ADULTA: …”FELICIA SILVESTRI…” donde dice “…VIUDA…”, debe decir: “… SOLTERA…” donde dice “…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRE Y ASUNTA FABRIZZI…”debe decir: “…HIJA DE: EUSEBIO SILVESTRI Y MARIA ASSUNTA FABRIZI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampen la respectiva nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m)
EL SECRETARIO
LMGM/brigida
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