REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46892-08
DEMANDANTE: HUGO RODRIGUEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.477.961, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16072, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTRILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.519.131.
DEMANDADO: GUILLERMO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.476
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.579,69) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de (BsF. 5.000,oo) que corresponde al capital reclamado y la suma de (BsF. 263,75), por concepto de intereses moratorios; Más la cantidad de (BsF. 1.315,94), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
Abog. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se libró despacho.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem. Exp. 46892-
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