REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46919-08
DEMANDANTE: KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.022, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.839 .
DEMANDADO: ALVARO PHAUL ROJAS ASTROZA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.304.868
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal de este Expediente en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 675.000,00) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de (BF. 600.000,00) que corresponde al capital reclamado y la suma de (BF. 75.000,00), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz María García Martínez.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se libró despacho.
El Secretario,
LMGM/joel.
Exp. 46919-08