REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de mayo de 2008.
Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 45125
DEMANDANTE: CARMEN ALEIDA QUIÑONEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.272.289 y los niños ROBERT JOSE CORREA QUIÑONES y CAROLINA CORREA QUIÑONES.
APODERADO JUDICIAL: ALVA JUDIHT MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.266.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “UNISEGUROS”, inscrita ante la superintendencia de Seguros bajo el Nº 0000000113, R.I.F:Nº J-30166471-0, N.I.T: Nº 0041333820, domiciliada en la Avenida Principal de Bello Campo, Centro Comercial Bello Campo, Terraza “A”, Piso 1, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: PUBLIO SALAZAR MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.605.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “07 de marzo de 2006”, la abogado en ejercicio ciudadana ALVA JUDIHT MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.266, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALEIDA QUIÑONES de CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.272.289, y de los niños ROBERT JOSE CORREA QUIÑONES y CAROLINA CORREA QUIÑONES, representación esta que consta en poder debidamente autenticado en fecha 25 de enero de 2006, inserta bajo el Nº 25, Tomo 05, de los libros llevados por la Notaria Publica de Calabozo, interponen demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil “UNISEGUROS,C.A”, inscrita ante la superintendencia de Seguros bajo el Nº 0000000113, R.I.F: Nº J-30166471-0, N.I.T: Nº 0041333820, domiciliada en la Avenida Principal de Bello Campo, Centro Comercial Bello Campo, Terraza “A”, Piso 1, Distrito Capital. Este Tribunal a los fines de sentenciar la presente causa, hace las siguientes consideraciones: Se desprende del escrito libelar que su pretensión jurídica material implica el cumplimiento de las obligaciones convenidas con la Sociedad Mercantil “UNISEGUROS, C.A” (ya identificada), por su cónyuge ciudadano ROBERT RAUL CORREA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.658.586, hoy día occiso, y por cuanto del análisis de las presente actas se evidencia que se encuentran involucrados en la presente causa los intereses y derechos de los niños ROBERT JOSE CORREA QUIÑONEZ y ROSBERLY CAROLINA CORREA QUIÑONES, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, y determina la competencia de manera expresa en los casos como el que nos ocupa que será la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas. Así se decide y declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene intentado al ciudadana CARMEN ALEIDA QUIÑONES DE CORREA y los niños ROBERT JOSE CORREA QUIÑONES y ROSBERLY CAROLINA CORREA QUIÑONES, en contra de la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, C.A, y declina el conocimiento en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio. En Maracay, 16 de mayo de 2008,
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez. El Secretario.,
Abog. Héctor Benítez.-
LMGM/sv. Exp. Nº. 45125