REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46417-07
DEMANDANTE: INVERSIONES AVIGNON C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 9, tomo 20-A.
APODERADO: GRICELYS TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78483.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1990, bajo el Nº 59, tomo 28-A, segundo, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE COLL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.710.238.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “08 de octubre de 2007” la abogado en ejercicio GRICELYS TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78483, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES AVIGNON C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 9, tomo 20-A, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1990, bajo el Nº 59, tomo 28-A, segundo, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE COLL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.710.238. En fecha “16 de octubre de 2007”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008,, la apoderada actora consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 31 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 17, tomo 66, mediante el cual las partes celebraron TRANSACCION y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-