REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 44904-05.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PINTO y DANIELA ROMANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.995.551 y 13.200.262, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ARGUINZONES GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.783, de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “15 de noviembre de 2005”, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PINTO y DANIELA ROMANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.995.551 y 13.200.262, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ARGUINZONES GUTUERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.783, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2003. Que en la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que desde un tiempo a esta fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código Procedimiento Civil. Que no hay bienes que liquidar puerto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Por auto de fecha “20 de abril de 2007”, este Tribunal decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “08 de mayo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2008 comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PINTO y DANIELA ROMANO GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio BETTY MORILLO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.664, quienes en escrito manifestaron, que en virtud de ha transcurrido un año de su separación de cuerpo, solicitan la conversión de la separación de cuerpo en Divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones: Verificada las actuaciones procesales que cursan a los autos, este Tribunal observa: que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley Sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. Que está demostrado fehacientemente que desde el día 20 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PINTO y DANIELA ROMANO GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PINTO y DANIELA ROMANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.995.551 y 13.200.262, respectivamente, en fecha 14 de junio de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 19 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GACRIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.
En…
….la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,














LMGM/Ofelia.
Exp. 44904-05.