REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45213-06
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADAS: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944 respectivamente.-
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO PORTES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.288.353.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “03 de abril de 2006”, las Abogadas ADRIANA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PORTES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.288.353.
En fecha “04 de abril de 2006”, se le dio entrada a la demanda.- En fecha “11 de abril de 2006”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha “04 de mayo de 2006”, la apoderada actora solicitó se comisionara al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que practicara la citación de la parte demandada, siendo ratificado dicho pedimento en diligencia de fecha “15 de mayo de 2006”.- Por auto de fecha 05 de junio de 2006”, el Tribunal acordó comisionar al Juez del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, para que practicara la citación de la parte demandada.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se agregó a los autos la comisión proveniente del Juez del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial contentiva de las resultas de la citación.- Por auto de fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara el movimiento migratorio y último domicilio del demandado, ciudadano CARLOS EDUARDO PORTES LOPEZ.- Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió oficio N° 2618, de fecha 08 de noviembre de 2006, emanado de la ONIDEX.- En diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, la apoderada actora solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 04 de diciembre de 2006 y a la ONIDEX. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, se agregó a los autos oficio RIIE-1-0601, N° 5914, de fecha 06 de noviembre de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX). Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.- Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, se agregó a los autos oficio N° 002/2007, de fecha 09 de enero de 2007, proveniente de la Oficina Regional Electoral del Estado Aragua. (CNE). Poder Electoral. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-8450, de fecha 09 de octubre de 2007, recibido del Ministerio Popular para relaciones Interiores y Justicia. (ONIDEX). Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, demandó al ciudadano CARLOS EDUARDO PORTES LOPEZ, arriba identificado. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “14 de mayo de 2008”, desiste del procedimiento y solicitó la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio y se ordene el archivo del expediente.- .
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “14 de mayo de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
LMGM/cristina.-