REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46590
SOLICITANTES: NOIKA DIAGNORA AÑEZ FLORES y DANIEL ALEXANDER FALCON BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.696.761 y 12.332.316 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.900.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “12 diciembre de 2007”, este Tribunal le da entrada a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NOIKA DIAGNORA AÑEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.696.761, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.900, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “20 de diciembre de 2007”, se admite y se ordena la comparecencia del ciudadano DANIEL ALEXANDER FALCON BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.332.316 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha “14 de abril de 2008”, fue debidamente citado el ciudadano DANIEL ALEXANDER FALCON BERRIOS, antes identificado, quien no compareció al acto de comparecencia el día “17 de abril de 2008”. En actuación de fecha “07 de mayo de 2008”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 22 del expediente y en diligencia de fecha “09 de mayo de 2008”, la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su condición de representante del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, y del Adolescente y Familia, manifiesta no tener objeción a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano DANIEL ALEXANDER FALCON BERRIOS, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario
Abog. Héctor Benítez
LMGM/sv.
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