REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46924-08
DEMANDANTE: MANUEL BETTONI, nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.284.926 y Pasaporte N° Y-137087.-
DEMANDADO: ZURY GAVISMAR VIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.181.-
MOTIVO: NULIDAD.
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA
Visto lo ordenado en el cuaderno principal del expediente, se abre el presente Cuaderno de Medidas; en consecuencia, visto lo solicitado en el líbelo de la demanda, en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3°La prohibición de enajenar y gravar bienes inmueble ……omissis……”
La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a debido proceso. La medida sólo procede verificados que sean los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En tal sentido, esta Juzgadora valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento, signado con la letra y número A-5, que forma parte del Edificio denominado “JOSE MARIA”, situado en la 5ta Avenida, Parcela N° 10, de la Urbanización San Isidro en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con un área aproximada de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados son Sesenta y Cuatro Decímetros cuadrados (68,64 M2) con los siguientes linderos NORTE: Hall de la planta, pasillo o acceso al ducto para la basura; Ducto basura; Lavamopas y fachada Norte del Edificio y el eje Nº 5; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Lindero Este del Edificio y OESTE: Apartamento signado B-5. Al inmueble descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, signado con el Nº 20, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Estacionamiento Nº 21; SUR: Estacionamiento Nº 19 y el Eje 2; ESTE: Área de circulación y el Eje B y OESTE: Lindero oeste de la planta, el mismo se encuentra asentado el en Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el N° 46, folios del 303 al 308, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre del año 2001, cuyas características y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ LA…
…SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se libró oficio Nº 1560-___________
La Secretaria Acc,
LMGM/sv
Exp. Nº 46924-08