REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45988-07
SOLICITANTES: VICTOR JOSE AVILA PADRON y FRANCIS KATIUSKA VILLASANA ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.720.388 y 16.116.786, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZULEYMA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29728.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 28 de marzo de 2007, los ciudadanos VICTOR JOSE AVILA PADRON y FRANCIS KATIUSKA VILLASANA ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.388 y 16.116.786 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ZULEYMA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29728, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: en fecha 19 de marzo de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta signada con el Nº 37, y desde hace algunos días para acá, existe una separación de hecho entre ellos, por lo cual solicitan la separación de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “25 de abril de 2007”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “08 de mayo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos VICTOR JOSE AVILA PADRON y FRANCIS KATIUSKA VILLASANA ANTUARES, asistidos por el abogado en ejercicio ALI RAMON LUGO RIOS, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 25 de abril de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTOR JOSE AVILA PADRON y FRANCIS KATIUSKA VILLASANA ANTUARES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE AVILA PADRON y FRANCIS KATIUSKA VILLASANA ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.720.388 y 16.116.786, identificados en autos el día 19 de marzo de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nº 37.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem.- Exp. 45988-07
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