REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 44557-05
SOLICITANTES: SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA Y JENNYS JOSEFINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos . 11.550.521 y 12.873.263, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMELA MONTES PERILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.108.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “05 de mayo de 2005”, los ciudadanos SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA Y JENNYS JOSEFINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.550.521 y 12.873.263 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMELA MONTES PERILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.108, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, Registro Civil Municipal, en fecha 23 de marzo de 2002; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Puente Nuevo, N° 27-A, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; que no procrearon hijos en el matrimonio, que no adquirieron bienes; Que por Innumerables desavenencias personales han hecho imposible su vida en común, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “01 de junio de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de junio de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2007 compareció la ciudadana JENNYS JOSEFINA PAREDES DE GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio CARMELA MONTES PERILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.108, quien manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 29 de abril de 2008, compareció el ciudadano SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA, asistido por la abogada en ejercicio CARMELA MONTES PERILLO, quien en diligencia manifestó que se dada por notificado en la fecha indicada.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 01 de junio de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA Y JENNYS JOSEFINA PAREDES GARCIA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos SILVESTRE JOSE VARGAS URBINA Y JENNYS JOSEFINA PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.550.521 y 12.873.263 respectivamente, el día 23 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, Registro Civil Municipal, bajo el Nº 50.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintiuno (21) de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

LMGM/cristina
Exp. N° 44557-05