REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46011-07
SOLICITANTE: KARLA JOSEFA DEL VALLE CABRERA TRUJILLO Y JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 13.132.270 Y 9.651.827.-
ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.834, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “12 de abril de 2007”, los ciudadano KARLA JOSEFA DEL VALLE CABRERA TRUJILLO Y JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.132.270 Y 9.651.827, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VENTURINO SOMMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.834, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos KARLA JOSEFA DEL VALLE CABRERA TRUJILLO Y JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, antes identificados, alegaron: Que en fecha 13 de enero de 1995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, según acta de matrimonio consignada marcada con la letra A. Que de la unión conyugal NO procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Que se residenciaron en Maracay, separándose en fecha 20 de febrero de 2000. Que por haber transcurrido más de siete (7) años de separación continua, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 13, tomo I.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 16 de abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud. . En fecha 28 de junio de 2007, por auto se dejó constancia de que la causa se encuentra paralizada. En fecha 18 de diciembre de 2007, los solicitantes se presentaron ante la juez a los fines de la continuación del proceso y en la misma fecha se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana KARLA JOSEFA DEL VALLE CABRERA TRUJILLO Y JULIO CESAR MONSALVE PORRAS. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR MONSALVE PORRAS y KARLA JOSEFA DEL VALLE CABRERA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.651.827 y 13.132.270, respectivamente, el día ”13 de enero de 1995”, por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 13, Tomo I.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de mayo de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
LMGM/luz.-
Exp. 46011-07.-
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