REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46124-07
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO LOPEZ TORRENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.205.366, y de este domicilio.
APODERADA: ELIZABETH TIBISAY LOPEZ VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 120.712.-
DEMANDADO: HENRY BALMORE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.364.339.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “25 de mayo de 2007”, el ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ TORRENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.205.366, y de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio ELIZABETH TIBISAY LOPEZ VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 120.712 , presentó demanda por DESALOJO en contra del ciudadano HENRY BALMORE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.364.339. En fecha “13 de mayo de 2008”, la abogada ELIZABETH TIBISAY LÓPEZ VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.720, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ TORRENTE, antes identificado parte demandante en este Juicio por una parte; y por la otra el ciudadano HENRY BALMORE CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.364.339, asistido por la Abogada en ejercicio CARMELA MONTES PERILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.108, parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito mediante el cual consignaron transacción efectuada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2008, bajo el N° 24, Tomo 62. Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2008, ambas partes consignaron escrito contentivo de la aclaratoria con respecto a los términos Noveno y Décimo de la referida transacción y solicitaron la homologación de la misma.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción y aclaratoria de la misma, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2008.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
LMGM/cristina-
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