REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46258-07
SOLICITANTE: PITTER MANUEL FLORES DIAMOND Y XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA VARAS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.933, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “12 de julio de 2007”, los ciudadano PITTER MANUEL FLORES DIAMOND Y XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.681.692 Y 11.978.544, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSAURA VARAS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.933, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos PITTER MANUEL FLORES DIAMOND Y XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 02. Que fijaron la residencia conyugal en la avenida constitución cruce con Vargas, Residencias Varlab, piso 01, apartamento 102, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal NO procrearon hijos, NI obtuvieron bienes inmuebles. Que en fecha “ 05 de enero de 2001, la vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que al existir una ruptura prolongada de la vida en común, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 2.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 13 de julio de 2007, se le dio entrada a la solicitud. En fecha 18 de diciembre de 2007, los solicitantes se presentaron ante la juez a los fines de la continuación del proceso y en la misma fecha se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 2, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana PITTER MANUEL FLORES DIAMOND Y XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos PITTER MANUEL FLORES DIAMOND Y XIOMARA ELVIRA SANCHEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.681.692 Y 11.978.544, respectivamente, el día ”01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000”, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 02.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de mayo de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/luz.- Exp. 46258-07.-
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