REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46327-07
DEMANDANTE: YRIS YNMACULADA FERNANDEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.299.589.-
APODERADO: NELSON ULISES ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.114.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil M & Ms BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 05 de diciembre de 2006, anotada bajo el N° 57, Tomo 93-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos SERVIO TULIO RIVERO MENDOZA ó MARIAN DAVID HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.986.951 y V-14.182.307, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “06 de agosto de 2008” la ciudadana YRIS YNMACULADA FERNANDEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.589, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON ULISES ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.114, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil M & Ms BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 05 de diciembre de 2006, anotada bajo el N° 57, Tomo 93-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos SERVIO TULIO RIVERO MENDOZA ó MARIAN DAVID HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.986.951 y V-14.182.307, respectivamente. En fecha “09 de agosto de 2007”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2008, el abogado en ejercicio NELSON ULISES ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.114, en representación de la ciudadana YRIS YNMACULADA FERNANDEZ FARFAN, antes identificada por una parte, y por la otra el ciudadano MARIAN DAVID HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.1182.307, en representación de la Sociedad Mercantil M & Ms BIENES RAICES C.A., parte demandada, consignaron escrito mediante el cual celebran convenimiento en la demanda y solicitan a este Tribunal que homologue dicho convenimiento.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-
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