REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46672-08
DEMANDANTE: LORYIN EVELYN CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.171.512, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 99795, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano FELIX JOSE VEGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.6644.142.
DEMANDADO: RAMON HIPOLITO ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.512.473.
MOTIVO: COBRO DE BOILIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “01 de febrero de 2008” la ciudadana LORYIN EVELYN CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.171.512, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 99795, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano FELIX JOSE VEGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.6644.142; interpuso demanda de COBRO DE BOLIBARES contra el ciudadano RAMON HIPOLITO ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.512.473. Por auto de fecha “14 de abril de 20088” se dio entrada al expediente y se requirió consignar las letras de cambio objeto de la demanda. En actuación de fecha “16 de mayo de 2008” la ciudadana LORYIN EVELYN CORDERO LOPEZ, antes identificada, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana LORYIN EVELYN CORDERO LOPEZ, antes identificada, demandó al ciudadano RAMON HIPOLITO ALVARES, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de admisión, la parte accionante desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “16 de mayo de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de mayo de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem-
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