REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46301-07
SOLICITANTE: GIOVANNI ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.243.567.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.055, de este domicilio.-
COMPARECIENTE: NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.680.816.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “27 de julio de 2007”, los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MENDOZA MARTINEZ Y NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.243.567 y 9.680.816 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.055, de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MENDOZA MARTINEZ Y NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, antes identificados, alegan: Que en fecha 22 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua. Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que no hay bienes que liquidar. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y han tenido una prolongada ruptura de la vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, por lo que solicitaron conforme al artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio y disuelto el vinculo conyugal.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 23 de agosto de se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de de la ciudadana NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 01 de octubre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, y Familia del Estado Aragua, manifestó no tener objeción a esta solicitud.- En diligencia de fecha 24 de abril de 2008, el Alguacil consignó la boleta de citación que le fue firmada por la ciudadana NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, en fecha 24 de abril de 2008. Por auto de fecha 30 de abril de 2008, la Juez Provisoria de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la causa.- En actuación de fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, asistida de la abogada ANA KARELLYS RODRÍGUEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.- Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción a la presente solicitud; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que el ciudadana NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, en actuación de fecha “30 de abril de 2008”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon no procrearon hijos y que adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MENDOZA, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos, GIOVANNI ANTONIO MENDOZA MARTINEZ y NADIA HISTALILA MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.243.567 y 9.680.816, respectivamente, el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 1984, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 845.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años 198° y 148°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMG/ofelia.
Exp. 46301-07
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