REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45687-06
SOLICITANTES: RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.637.210 y 17.274.185, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.252.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 08 DE NOVIEMBRE DE 2006, los ciudadanos RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.637.210 y 17.274.185 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.252, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de junio de 2004. Durante su unión no procrearon hijo ni adquirieron bienes ni existe entre ellos comunidad de gananciales. Es el caso, que en virtud de causas diversas, la armonía conyugal reinante entre las partes ha quedado totalmente rota, razón por la cual han convenido separarse de cuerpos y bienes de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 DE DICIEMBRE DE 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “19 de diciembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 29 DE ABRIL DE 2008 comparecieron los ciudadanos RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO FREITES, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 DE DICIEMBRE DE 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.637.210 y 17.274.185, identificados en autos el día 17 de junio de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, bajo el Nº 134.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 05 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/kcpq.-
Exp. 45687-06