REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45858-07

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE FIJO NUEVA OPORTUNIDAD

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la por el abogado en ejercicio ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.037, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PAOLA CRUCES BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.274.874, y de este domicilio, contra el ciudadano ELMER MIGUEL AYLON CARCELEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.348.649, y de este domicilio; y visto igualmente, el auto dictado por este Juzgado, en fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual dejó constancia de la no comparecencia de las partes al Primer acto conciliatorio fijado para esa fecha éste Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2006, se admitió la demanda, y cumplidas todas las actuaciones para la citación de la demanda, se fijó la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, acto al cual no comparecieron las partes.
SEGUNDO: Los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.
Ahora bien, en virtud de que está debidamente comprobado el hecho fortuito que le impidió al demandante comparecer oportunamente al Segundo Acto Conciliatorio fijado en la presente causa, forzosamente debe concluirse que la actora fue afectada por la paralización de actividades de este órgano Jurisdiccional, por un lapso de casi dos meses, por los motivos que todo el mundo conoce y que es un hecho notorio, por lo que ésta juzgadora, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, se fijan las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del tercer día de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga y conste en el expediente, para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua.- Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Provisoria,

Dra. Luz Maria García Martínez.
El Secretario.

Abog. Héctor Benítez Cañas.
GMAD/cristina.
Exp. N° 45858