REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE 46317-07
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio.-
ABOGADO DEL
SOLICITANTE: MARIA EMILIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.541.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
Se inicio el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha “30 de mayo de 2007”, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho, abogada MARIA EMILIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.541, insto la tutela jurídica del Estado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Estado Aragua, pretendiendo la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad en lo establecido en los Artículos 458 y 468 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Como fundamento de su pretensión la parte solicitante alega:
Que por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se efectuaron las siguientes actuaciones: En fecha “12 de junio de 2007”, admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento por cartel de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por este procedimiento y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En diligencia de fecha 19 de Junio de 2007, el Alguacil de ese Juzgado, consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la fecha antes señalada.- En fecha 27 de Junio de 2007, el Alguacil de ese Juzgado, dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal.- En diligencia de fecha 01 de julio de 2007, la abogada MARIA EMILIA HERRERA, consignó el ejemplar del Diario El Universal donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.- Por auto dictado en fecha 04 de julio de 2007, dicho Juzgado ordenó agregar a los autos el ejemplar del Diario El Universal en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento.- En decisión de fecha 27 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Estado Aragua, declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en razón del territorio.- Una vez distribuido se le dio entrada por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2007. Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Estado Aragua, a fin de que remitiera computo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de julio de 2007 (inclusive) hasta 07 de agosto de 2007 (exclusive).- Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se agregó a los autos el oficio N° 07-1485, de fecha 14 de agosto de 2007, recibido del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Estado Aragua.- Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, el Tribunal a los fines de dictar sentencia, ordenó oficiar al Departamento de Historias Medicas del Hospital Central de Maracay, e igualmente, citar a los ciudadanos FELIX JOEL PIMENTEL Y MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO, a fin de que rindieran declaración en relación a la presente solicitud.- En diligencias de fecha 05 de octubre de 2007, el Alguacil consignó las boletas de citación que le fueron firmadas por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO y FELIX JOEL PIMENTEL, en la fecha antes señalada.- En fecha 10 de octubre de 2007, se efectuaron las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO, y de FELIX JOEL PIMENTEL, padres del solicitante.- En diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el Oficio N° 1560-1477, en el Departamento de de Historias Medicas del Hospital Central de Maracay, en fecha 23 de octubre de 2007.- En diligencia de fecha 12 de diciembre la Abogada MARIA EMILIA HERRERA, consignó partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARCIA.- Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio de fecha 31 de octubre de 2007, emanado de del Departamento de Registro y Estadística de Salud. Hospital Central de Maracay, Estado Aragua.- En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio que acredite dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado podrá insertarse una partida en el Registro Civil, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde tuvo lugar el nacimiento. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de Insertar partidas de nacimiento, cuando haya ocurrido tal omisión, a través de un juicio contencioso, de conformidad al Artículo 505 del Código Civil. Asimismo, la norma prevista en el artículo 458 Ibidem, establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios, y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…”.
SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA, antes identificado como fundamento de su pretensión alegó entre otras cosas: Que nació en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29 de marzo de 1986, que es hijo de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.257.912 y FELIX JOEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.395.208; que sus padres por desconocimiento o por irresponsabilidad nunca lo registraron ante Registro Civil alguno; es decir, que no se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por las autoridades civiles, lo cual ha constituido un problema grave, ya que tuvo que dejar de estudiar por no poseer tan preciado documento. Con la solicitud acompañó: Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, que riela al folio (2); constancia expedida por el Registrador Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela al folio (3); Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela al folio (4); constancia expedida por el registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cursante al folio (5); constancia de Residencia, emitida por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara. Oficina para los Servicios de Registro del Estado Civil, cursante al folio (6), y justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios (7 al 13); copia fotostática de la cedula de identidad de su madre cursante al folio (15); constancia expedida por el director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, cursante al folio (16); certificado de comportamiento emitido por el Ministerio de Educación, cursante al folio (17); Ficha de inscripción en la E. B. Cacique Charaima adscrita al Ministerio de Educación, cursante al folio (18); fichas de vacunación cursante al folio (19) y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, cursante al folio (20).-
TERCERO: Del contenido de la solicitud se infiere, que la acción instaurada está encaminada a que se ordene la inserción de su partida de nacimiento ante la oficina de Registro Civil, por no haber sido presentado por sus progenitores en su oportunidad. Que para demostrar los hechos en que fundamenta su solicitud consignó: 1) Constancia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2007, que cursa al folio 2 del expediente, en donde deja constancia que en los Libros de Duplicados de los registros Civiles de nacimientos llevados durante los años 1986 al 1992, por las Prefecturas Joaquín Crespo, José Antonio Páez, del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que se encuentran archivados en esa Oficina, no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano Francisco Javier. 2) Constancias expedidas por el Registrador Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de mayo de 2007, y 30 de mayo de 2007, respectivamente, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente, dejó constancia de que en los duplicados de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por esa Prefectura, durante los años 1986 al 2004, se evidencia que no aparece inserta el acta de nacimiento de FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA. 3) Constancia certificada por el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2007, cursante al folio 5, en la cual dejó constancia de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho desde el año 1965 al año 2007, no se encuentra asentada la partida de nacimiento de FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA. 4) Constancia certificada por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 2007, cursante al folio 16, en la cual dejó constancia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante este Despacho, no aparece asentada ninguna acta a nombre del ciudadano que dice llamarse FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA. Estos medios de pruebas son apreciados de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios públicos, que revelan que ciertamente en los Libros de Registro de Nacimiento de las Prefecturas antes mencionadas y en los Libros de Duplicados de la Oficina de Registro Principal del estado Aragua no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante. 5) Constancia de Residencia, emitida por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara. Oficina para los Servicios de Registro del Estado Civil, en fecha 23 de mayo de 2007cursante al folio 6 del expediente, en la cual dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA, tiene fijado su domicilio en el Barrio Francisco de Miranda, calle San rabel con Democracia N° 02-2, es apreciado por ser emitido por un funcionario adscrito a una Oficina de carácter oficial, apreciándose con este medio de prueba el domicilio del solicitante.- 6) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2007, cursante a los folios 7 al 13 del expediente, en donde rindieron declaración las ciudadanas BELEN HERMINIA HERRERA REIMI y MARTHA SOFÍA CARDOZO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 334.008 y 5.270.643, respectivamente, donde manifiestan que conocen al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que les consta que es hijo de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARCIA PACHECO y FELIX JOEL PIMENTEL; que nació a en el Hospital Central de Maracay, de esta ciudad, el día 29 de marzo de 1986, y que tiene 21 años, y que les consta que no tiene documentación alguna que acredite su identidad. Este medio de prueba se desecha del proceso por cuanto fue evacuado extralitem y no fueron ratificados en juicio los testimonios de los referidos ciudadanos. 7) Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre, ciudadana MIRIAN JOSEFINA ARCIA PACHECO, venezolana mayor titular de la cedula de identidad N° 6.257.912, cursante al folio 15 del expediente, en la cual se constata que aparece de estado civil “soltera”.- 8) Certificado de comportamiento emitido por el Ministerio de Educación, cursante al folio 17. 9) Ficha de inscripción en la E. B. Cacique Charaima adscrita al Ministerio de Educación, cursante al folio 18 del expediente. 10) Ficha de vacunación cursante al folio 19; y 11) Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 13 de abril de 2007, cursante al folio 20 del expediente. También cursa a los folios 49 y 50 del expediente, declaración de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARCIA PACHECO y FELIX JOEL PIMENTEL, quienes manifestaron que él nació en Caracas, el 19 de junio de 1961 y que tenía como 25 y 26 años de edad cuando su hijo Francisco Javier Pimentel nació, y el que nació Ocumare del Tuy, el 20 de mayo de 1956, y que tiene 51 años de edad; que no se acuerda exactamente que edad, tenia cuando nació su hijo, cree que tenia 31 años; que para el momento del nacimiento de su hijo vivían en Santa Rita, Calle Los Jabillos, Maracay; que la familia que habitaba cerca de su residencia para el momento del nacimiento de su hijo era la familia PEREZ MATOS; que su hijo no tiene padrinos, ya que nunca fue bautizado, de acuerdo a sus creencias; que su hijo Francisco Javier nació en el Hospital central de Maracay; que residen actualmente en Valencia, Municipio Negro Primero, Sector Los Mangos, Calle El Carmen, sin número; que su hijo actualmente tiene 21 años de edad, y que ellos tienen once hijos y que los cuatro (4) mayores están en la misma situación, es decir, que no tienen partida de nacimiento, por lo que al no caer en contradicción, este Tribunal, les da pleno valor probatorio.- Asimismo consta a los folios 41 al 42 del expediente, que este Tribunal en fecha “27 de septiembre de 2007”, se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Historias Medicas del Hospital Central de Maracay, a fin de que informara si en fecha 29 de marzo de 1986, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 6.257.912, dio a luz por ante ese centro Hospitalario, constando al 56 del expediente que del oficio recibido en fecha 13 de diciembre de 2007, del Departamento de Registros y Estadística de Salud del Hospital Central de Maracay, de su contenido se lee lo siguiente:
“atendiendo a la solicitud de Tarjeta de Nacimiento de la hija de la ciudadana ARCIA PACHECO MIRIAM JOSEFINA, permito responderle que si aparece registrada en el departamento de Registros y estadísticas de Salud de esta Institución, el cual dio a luz el día:
Fecha: 29-03-1986
Sexo: Masculino
Peso: 3.000 Kg.
Talla 48 cts.
Hora 3:40 a.m.
Médico tratante: Dr. Moreno.”. (omissis)
Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante sin duda alguna que no fue insertada su acta de nacimiento; sin embargo, del contenido de la solicitud y de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que conforme a los hechos alegados por el solicitante, sus nombres y apellidos son FRANCISCO JAVIER PIMENTEL ARCIA, que es hijo de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARCIA PACHECO y FELIX JOEL PIMENTEL, quienes conforme a las pruebas aportados son de estado civil “casados”. Asimismo se observa, 1) Que no cursa a los autos prueba alguna encaminada a demostrar, que el solicitante es hijo de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ARCIA PACHECO Y FELIX JOEL PIMENTEL pues sólo existe en autos la declaración rendida por ellos antes este Tribunal, lo que no hace por sí sola plena prueba. 2). Que el solicitante se identifica con el apellido de su padre “PIMENTEL”, empero, a pesar de que está probado en autos que el ciudadano quien manifiesta que es su padre está casado con la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ARCIA PACHEC0, madre del solicitante, quienes se casaron años después de su nacimiento, no consta en el acta de matrimonio cursante al folio 20, que éste lo haya reconocido. 3) Que el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento está encaminado exclusivamente a ordenar la inserción del acto registral, como lo sería la inserción de un acta de nacimiento, ante la Oficina de Registro Civil respectiva, más no para atribuirle el apellido del padre como así lo solicita el accionante, que se le otorgue el derecho de llevar el apellido de su padre y de su madre, en virtud del derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil. 4) Que no estando reconocido el solicitante por su padre, el nombre y apellido que le corresponde llevar es FRANCISCO JAVIER ARCIA, por lo tanto las solicitudes en las Prefecturas y Oficina de Registro deben ser solicitadas con ese nombre y no con el nombre que el solicitante dice tener. De manera que, conforme a las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que forzoso es declarar sin lugar la INSERCCION de la partida nacimiento, por cuanto no se encuentran demostrados en autos los elementos necesarios para que la pretensión pueda prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARCIA arriba identificado. Notifíquese a la parte solicitante y al Fiscal del Ministerio Público.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) y se libraron boletas.
El Secretario,
LMGM/cristina
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