REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46707-08
DEMANDANTE: NORELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.286.120, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 27.393, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente como Sociedad Anónima por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 06 de octubre de 1944, bajo el Nº 2307.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “14 de abril de 2008” se le dio entrada a las copias certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, relacionadas con el expediente Nº DP11-L-2006-000672, nomenclatura de ese Tribunal, relacionadas con el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la ciudadana NORELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.286.120, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 27.393, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente como Sociedad Anónima por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 06 de octubre de 1944, bajo el Nº 2307. en la misma fecha se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, a los fines de que remita a este tribunal el cuaderno principal del expediente, por cuanto se recibieron sólo copìas certificadas.
Posteriormente, en actuación de fecha “30 de abril de 2008” la ciudadana NORELYS GONZALEZ, antes identificada, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadano NORELYS GONZALEZ, antes identificada, demandó a la Sociedad Mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA C.A., por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Que encontrándose en el juicio en la fase de admisión, la parte accionante, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “30 de abril de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 07 de mayo de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem-