REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45695-06
SOLICITANTES: YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS Y MIGUEL ANGEL AMAYA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.203 y 11.686.302 respectivamente, debidamente asistidos por al abogada en ejercicio INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “09 de noviembre de 2006”, los ciudadanos YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS y MIGUEL ANGEL AMAYA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.203 y 11.686.302 respectivamente, debidamente asistidos por al abogada en ejercicio INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627, solicitaron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 5 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en Villa de Cura, que por razones particulares y de mutuo acuerdo decidieron acudir ante este Tribunal para que los autorice y decrete la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 189 y 190 del Código Civil. Que no procrearon hijos Que durante la unión conyugal adquirieron el bien inmueble el cual se encuentran especificados en la solicitud. Que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Toquito, casa N° A-7 de la Manzana M-14, situada en Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, y quien posteriormente en fecha “26 de octubre de 2006”, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de diciembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “19 de diciembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “10 de diciembre de 2007”, compareció el ciudadano MIGUEL AMAYA CARRASQUEL, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA GONZALEZ LEON, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre él y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha “13 de diciembre de 2007” el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En escrito de fecha 30 de abril de 2008, presentado por la ciudadana YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS, asistida por el Abogado SAUL ALBANO NICOLAI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.012, solicitó se declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 07 de diciembre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS Y MIGUEL ANGEL AMAYA CARRASQUEL, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos YEIMMY DANIELA RODRIGUEZ GUIRADOS Y MIGUEL ANGEL AMAYA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.203 y 11.686.302 respectivamente, el día 05 de marzo de 2005 por ante el Registro civil de Villa de Cura Estado Aragua, bajo el Nº 31.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LMGM/cristina.-
Exp. N° 45695-06
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