REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de 2008
198° y 149°
PRESUNTO AGRAVIANTE: FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, LUIS MIGUEL RACHADELL RAMOS, AQUILES JOSÉ OSORIO GONZÁLEZ, YOVANNY WILFREDO GONZÁLEZ LINARES, EDGAR JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, ENDER JOSÉ VIZCAYA RAMOS, JESÚS RAMÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.090.823, V-15.991.078, V-12.571.253, V-11.986.710, V-13.073.238, V-15.991.804 y V-9.690.768.
PARTE AGRAVIADA: SOCIEDAD MERCANTIL LACTUARIOS MARACAY, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 1961, bajo el N° 36, tomo 3. Apoderado Judicial: Edoardo Petricone Chiarilli, inpreabogado N° 12.891.
EXPEDIENTE N°: 13.123
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: DESPACHO SANEADOR
Mediante escrito presentado por la distribución el 09 de mayo de 2008, el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Lactuarios de Maracay C.A, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL. Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación observa:
CAPÍTULO ÚNICO
Luego de analizada la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edoardo Petricone Chiarilli, advierte este Tribunal en sede constitucional, que la solicitud presenta insuficiencia u oscuridad; es decir, no se refleja cual es la dirección en donde deben citarse a los presuntos agraviados.
En ese sentido, este Juzgador observa que el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se refiere al cumplimiento, por parte del accionante, del deber de expresar: La “Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante”, a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial.
Ahora bien, resulta necesario precisar que el incumplimiento de este requisito por parte del solicitante del amparo da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 ejusdem.
En consecuencia, y visto que la presente solicitud no cumple con los requisitos anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que aporte la información requerida respecto al lugar donde debe realizarse la citación de los presuntos agraviantes; todo ello a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, así como también a fin de que el accionante aporte cualquier otra explicación complementaria que en forma precisa pueda ilustrar el criterio del Juzgador respecto a su pretensión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA al abogado Edoardo Petricone Chiarilli, inpreabogado N° 12.891, en su condición de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL LACTUARIOS MARACAY, C.A, cumplir con los requisitos señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) siguientes a su debida notificación de la presente decisión.
Igualmente se les advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/m.p
Exp N°. 13.123
Siendo las 3:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO
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