REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES YORMAN JOSE ECHENAGUCIA e
YENISEY COROMOTO FERNANDEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13018.
En fecha 28 de Marzo de 2008, los ciudadanos YORMAN JOSE ECHENAGUCIA e YENISEY COROMOTO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.235.413 y 9.695.784 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAGLEN Z. PIZZANI ARENAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.307 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon una hija, actualmente mayores de edad-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Trece (13) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YORMAN JOSE ECHENAGUCIA e YENISEY COROMOTO FERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua la cual quedo inserta bajo la acta Nº 676,del año 1980,tomo “D” de fecha 16 de Diciembre de 1988 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios cinco (5) y seis (06). del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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