REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ
GARCIA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11919

En fecha, 28 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA lARES Y LESLY ADRIANA VELEEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.244.263 y 15.609.786 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ALI TRAVACILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.30.084, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de Mayo del 2008, por los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.667, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO comparecido la misma a exponer lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud el Tribunal pasa a decidir.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEEZ GARCIA,es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 05 de Febrero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA,, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 20 de Diciembre de 2007, según acta bajo el N° 388, tomo “C”, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ