REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: LUIGINA LOI CERASALE DE MESCHISI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.859
Maracay, 30 de mayo de 2008.-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana LUIGINA LOI CERASALE DE MESCHISI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.259.934, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAIDA SERRANO DE MESCHISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.075 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que corre inserta bajo en N° 164, tomo 1, del Año 1966. El error denunciado consiste en que se hizo una trascripción de apellidos en orden invertido, donde debe decir “LOI CERASALE” se transcribió erróneamente “CERASALE LOI”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad; Copia del acta de rectificación de nombre anterior. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: LUIGINA LOI CERASALE DE MESCHISI, previamente determinada, a fin de que se escriban los apellidos de manera correcta, así: donde dice: ... ”LUIGINA CERASALE LOI” debe decir “LUIGINA LOI CERASALE” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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