REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de mayo de 2008
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: DEISY LOPEZ GARCIA
PARTE DEMANDA: YAKUBB HEREDIA BLANCO
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 13.160

Vista la demanda que antecede interpuesta por la ciudadana DEISY LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.473.551, asistida por la ciudadana abogada Sulyn Ramos Prett, Inpreabogado 66.794, este Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud, estima necesario realizar las siguiente consideración:

En el caso específico de partición de Comunidad concubinaria de bienes, nuestro máximo Tribunal ha señalado lo siguiente:

“(…) en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (…), se requieren recaudos que demuestren la comunidad concubinaria, tal como lo expresa el citado artículo 777 y los casos de la comunidad concubinaria el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad, el cual requiere de conocimiento distinto y por lo tanto previo (…)”. Sentencia No 00-3070 Sala Constitucional del 17 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

De igual forma, mediante Sentencia No 04-3301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Recurso de Interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que: “(…) En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca (…)”

Ahora bien, del examen del libelo no se desprende que la parte actora haya acompañado decisión Judicial alguna que declare la existencia de la unión concubinaria cuya partición de bienes solicita, careciendo de legitimatio ad causam, que hace en consecuencia inadmisible dicha acción. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana DEISY LOPEZ GARCIA, contra el ciudadano YAKUBB HEREDIA BLANCO. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ TITULAR,


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ