REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES LISETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOZADA
DAVE NELSON MARTINEZ LOPEZ

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.775

En fecha 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos: LISETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOZADA y DAVE NELSON MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.751.455 y V-9.433.858, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALIE J. ORTIZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.412, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado una (01) hija en dicha unión matrimonial que lleva por nombre: CINDY ELENA MARTINEZ RODRIGUEZ, quien actualmente es mayor de edad.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 16 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 28 de febrero de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOZADA y DAVE NELSON MARTINEZ LOPEZ, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua, desde el 30 de abril de 1986, la cual corre inserta bajo acta Nº 31, Tomo 1, folio (032 vto, 033 fte) de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 5 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al séptimo (07) día del Mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.