REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002224

DEMANDANTES: PEDRO RAMÓN LEO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nro. 14.195.659.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MILITZA GONZALEZ DIAZ y GLEN MARGARITA MOLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 63.215 y 54.529, respectivamente.

DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA SOR TERESA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el N° 55, Tomo: 565-A-VII, y solidariamente las ciudadanas SOR TERESA CASTILLO y PATRICIA MARIELIS MARRERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números: 4.713.440 y 15.573.872, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 30.241.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 16 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia iniciada en fecha 19 de julio de 2007; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y KEYU ABREU, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrita al Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMÓN LEO JARAMILLO, contra la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA SOR TERESA, S.A., y solidariamente las ciudadanas SOR TERESA CASTILLO y PATRICIA MARIELIS MARRERO CASTILLO, identificados en autos. De igual manera informó la Secretaria que se encuentra presente la abogada GLEN MARGARITA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e identificada en autos, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se procedió a explicar a la parte presente que el presente acto es la continuación de la Audiencia de Control y Contradicción de pruebas iniciada en fecha 19 de julio de 2007, oportunidad en la cual la demandada de autos impugnó la documental promovida por la parte actora, relacionada con constancia de trabajo inserta originalmente al folio 63 del expediente contentivo de la presente causa, razón por la cual se interrogó a la actora su posición con respecto a esta circunstancia; a lo cual respondió que insistía en la mencionada instrumental y que se le otorgara pleno valor probatorio. Planteada así la situación y no obstante que se le señaló a la representación judicial de la parte actora que el Tribunal se retiraba a los fines de dictar el correspondiente Dispositivo Oral del Fallo, se realizó un análisis exhaustivo de todas las actas procesales que integran el presente expediente, evidenciándose que luego del avocamiento de la Juez Suplente, Dra. Olaya Tigua, quien se encargó del Tribunal durante el período Pre y Post Natal, así como del período vacacional conferido a quien suscribe la presente Acta como Juez Titular (folio 115), la misma ordenó la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la presente causa, esto es, al ciudadano Pedro Ramón Leo Jaramillo, a la sociedad mercantil Salón de Belleza Sor Teresa y a las ciudadanas Sor Teresa Castillo y Patricia Marielis Marrero Castillo, de las mismas, la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007 (Folio 120 del presente expediente), con relación a la codemandada sociedad mercantil Salón de Belleza Sor Teresa, su notificación se hizo efectiva según consignación de boleta de notificación consignada en fecha 18 de diciembre de 2007, por el ciudadano José Gregorio Maldonado en su condición de Alguacil Titular, sin embargo y con relación a las notificaciones de las ciudadanas Sor Teresa Castillo y Patricia Marielis, su notificación no fue posible según consignaciones de fechas 11 de enero 2008 (folio 129) y 08 de enero de 2008 (folio 132), a través de las cuales el alguacil José Gregorio Blanco, señaló en ambos casos, que la notificación no fue posible ya que no se logró ubicar los locales a que hacen alusión las boletas de notificación. En tal sentido este Tribunal como garante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa que debe imperar en todo proceso judicial, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público, y como Director del Proceso, está en el deber de ordenar el mismo a los fines que se cumplan las normas destinadas a garantizar a las partes una oportuna defensa de sus derechos e intereses. En tal sentido y vista la situación planteada este Tribunal en vez de dictar el Dispositivo Oral del Fallo, ordena la reposición de la causa al estado de notificar a las codemandadas de autos a los fines de su comparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio iniciada en fecha 19 de julio de 2007, instando a la parte actora a que suministre la dirección en la cual deba practicarse la notificación de las ciudadanas Sor Teresa Castillo y Patricia Marielis Marrero Castillo, tomando en consideración las consignaciones realizadas por el alguacil José Gregorio Blanco, quien señaló en ambos casos, que la notificación no fue posible ya que no se logró ubicar los locales a que hacen alusión las boletas de notificación. Es todo.- Terminó se leyó y conformes firman.-


Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA