REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-005226.
PARTE ACTORA: LIGIA DEL CARMEN ROJAS, CARLOS GUILARTE, ANTONIO JOSE NIÑO y SERGIO VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.423.877, V-4.882.321, V-3.959.824 y V-5.408.561, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: RAMON IGNACIO GONZALEZ, SILENA JOSEFINA GAMBOA y OSCAR MARTIN CORONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.004, 36.800 y 7.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387 y cuya última reforma Estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1996, anotada bajo el Nº 06, Tomo 298-A Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CRISTHIAN GEOVANNY ZAMBRANO VALLE y RITZA CAROLINA QUINTERO MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.812 y 130.749, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD JUBILACIÓN.
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de solicitud del beneficio de jubilación incoado por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ROJAS, CARLOS GUILARTE, ANTONIO JOSE NIÑO y SERGIO VALDIVIESO contra la entidad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, se hicieron presentes los abogados CRISTHIAN GEOVANNY ZAMBRANO VALLE y RITZA CAROLINA QUINTERO MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 90.812 y 130.749, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ.
SB/DG.
EXP. AP21-L-2006-005226.
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