REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de mayo de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2005-1620
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARIA TERESA RINCON DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° 3.248.162.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA VOLCAN, GERMAN GARCIA FARRERA, FELIX PALACIOS CRUZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, GERMAN A. GARCIA FLORES y NORIS AGUILERA STOPELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 1.381, 1.376, 7.013, 10.673, 23.506, 74.648 y 40.245 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, creada originalmente por Decreto del 30 de agosto de 1975, N° 1.123, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.170 Extraordinario de la misma fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ASDRUBAL SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.430.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
La causa que aquí se decide tuvo su inicio por demanda por BENEFICIO DE JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de mayo de 2005 (folio 07), por el ciudadano GERMAN A. GARCIA FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.648 en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA RINCON DE MONSALVE, socióloga venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 3.248.162, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 31, Tomo 59-A-Pro., siendo admitida la demanda por auto de fecha 19 de mayo de 2005 (folio 10), emanado del Juzgado Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se emplazó a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2007 (folio 48 de la pieza principal), este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas tanto por el actor como por la demandada en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 22 de noviembre de 2007 que riela al folio 53 de la Pieza principal, fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 28 de abril de 2008, siendo diferido el dictado del dispositivo para el cinco de mayo de 2008, compareciendo a dicho acto solo la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, tomando como base lo siguiente:
1.- La no comparecencia de la parte actora;
2.- Lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que en caso de incomparecencia de la parte actora a audiencia de juicio oral, se entiende desistida la acción.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMENTO DE LA ACCION en la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MARIA TERESA RINCON DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° 3.248.162 en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: No hay condena en Costas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Dr. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
ABOG. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ASUNTO: N° AP21-L-2005-1620
Ldjc
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