REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-S-2007-002042

PARTE ACTORA: NAOMI PENELOPE SEQUERA ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 13.068.056.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 2.622

PARTE DEMANDADA: LATCAPITAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marrzo de 2007, bajo el N° 80, tomo 1526 A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.212.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada LATCAPITAL DE VENEZUELA, C.A, presentada por su apoderado judicial el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, y por la ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA PEREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se evidencia el apoderado de la demandada con poder, en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA.

PEGY HERNANDEZ.