REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve días (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2007-005224

PARTE ACTORA: CARLOS OMAR CENTENO, y HENRY JOSE PEREZ CABRERA venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad No 14.146.677 y 11.796.483 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SADY GOMEZ y EULOGIO CEBALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 39.671 y 39.203 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PENSION EL TOCUTO SRL, PENSION DON CARLOS SRL y PENSION RESTAURANT CAFÉ FLORENCIA SRL, sociedades mercantiles de este domicilio e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1994, bajo el N° 07, tomo 23-A pro, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1994, bajo el N° 17, tomo 60-A Sgdo. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1994, bajo el N° 32, tomo 23-A-pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: HEMENEGIRDO GONZALEZ y JOSE MONTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 88.594 y 76.062 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, ciudadanos SADY GOMEZ y EULOGIO CEBALLO apoderados judiciales los actores que se encontraba presentes en la audiencia de juicio y los ciudadano HEMENEGIRDO GONZALEZ Y JOSE MONTES apoderados judiciales de la empresa demandada, debidamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acreditan a los abogados HEMENEGIRDO GONZALEZ Y JOSE MONTES, el carácter y la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presentes los actores debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Y declaran que recibirán la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICOHO BOLIVARES, por todos los conceptos reclamados en el libelo de la presente demanda. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. HENRY CASTRO