REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002462
PARTE ACTORA: ROBERTO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.822.659.
APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES CALDERON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.789.
PARTE DEMANDADA: SE VENDE CASA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 6, Tomo 1193-A, en fecha diez (10) de octubre de 2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO MOYA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.562.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.822.659, en contra de la empresa SE VENDE CASA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 6, Tomo 1193-A, en fecha diez (10) de octubre de 2005., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha primero (1°) de junio de 2007. Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha cuatro (04) de junio de 2007, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
No obstante que en el Juzgado Trigésimo (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas, la parte demandada consignó por escrito contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha nueve (09) de mayo de 2008, dictándose el dispositivo oral del fallo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, el actor plantea su pretensión indicando que laboró para la empresa demandada con el cargo de Gerente Empleado, con una fecha de ingreso el día 01 de diciembre de 2005, hasta el día 28 de febrero de 2007, fecha en la que sostiene fue despedido sin justa causa, que ha solicitado el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que se adeudan.
En cuanto al salario nos expone que devengaba una remuneración mixta compuesta por una parte fija más otra variable por concepto de comisiones, que definitiva sumaba la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. F. 2.475,02), siendo el salario promedio diario de OCHENTA Y DOS CON 50/100 CENTIMOS (Bs. F. 85,50), a lo cual informa que al sumarles las alícuotas correspondientes el salario integral diario ascendía a la suma de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 97,85), así las cosas el actor reclama los siguientes conceptos derivados de su contrato de trabajo que considera insolutos: por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda la suma de Bs. F. 2.935,62, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso demanda la suma de Bs. F. 4.403,43, vacaciones 2006, reclama la cantidad de Bs. F. 1.237,50, bono vacacional la suma de Bs. F. 577,50, vacaciones fraccionadas 2006-2007, la cantidad de Bs. F. 330,00, bono vacacional fraccionado 2006-2007, Bs. F. 165,00, utilidades 2006, sostiene que la empresa cancelaba 60 días por este concepto por lo que reclama la suma de Bs. F. 4.950,00 y por concepto de Utilidades fraccionadas expone se le adeuda la suma de Bs. F. 1.237,50. En lo que respecta a la prestación de antigüedad reclama la suma de Bs. F. 4.950,00 e intereses por este concepto en la suma de Bs. F. 742,50, asimismo reclama un mes de salario pendiente que le dejaron de cancelar en la suma de Bs. F. 900,00, solicita los intereses moratorios e indexación sobre todos los montos para finalizar cuantificando la demanda en la suma total de Bs. F. 22.708,29.
-III-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Debe observarse que con ocasión a lo expuesto por el actor la parte demandada admitió la prestación de servicios del actor, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de prestación de servicios, pero niega rechaza y contradice el despido alegando que nunca el actor fue despedido, sostiene que la empresa pago al actor por concepto de prestaciones sociales, las cantidades de Bs. F. 5.000,00 y Bs. F. 1.699,50 por concepto de utilidades y bono vacacional del año 2006. La demandada admite la existencia de un salario mixto compuesto por una parte fija y otra sujeta a comisiones sobre las operaciones efectuadas.
En relación al salario la parte demandada expone que el mismo fue desde el mes de diciembre de 2005, hasta el mes de agosto de 2006, la suma de Bs. F. 700,00 mensuales y desde septiembre de 2006, hasta febrero de 2007, fue por la suma de Bs. F. 900,00, mensuales por la parte fija y por el rubro de comisiones alega que el actor percibió: marzo 2006, Bs. F. 200,00, mayo 2006 Bs. F. 832,00, junio 2006, Bs. F. 1.142,00, julio 2006, Bs. F. 1.500,00, agosto 2006, Bs. F. 3.710,20, septiembre 2006, Bs. F. 1.348,00, octubre 2006, Bs. F. 780,96, noviembre de 2006, Bs. F. 1.805,96, diciembre de 2006, la suma de Bs. F. 3.100,00, sosteniendo que el actor no percibió comisiones en los meses de diciembre de 2005, enero 2006, febrero de 2006, abril 2006, enero 2007 y febrero de 2007.
Niega de manera absoluta el despido y admite que adeuda los conceptos de vacaciones y bono vacacional año 2005-2006, admite igualmente que adeuda las vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2006-2007, niega rechaza de manera absoluta que la empresa cancela 60 días de utilidades y acepta que debe la suma de Bs. F. 900,00 por concepto de el mes de sueldo de febrero de 2007, asimismo admite que adeuda la prestación de antigüedad pero postula otros salarios.
En definitiva la demandada sostiene que adeuda al actor la suma de Bs. F. 1.636,57, previo al cuantificar todos los conceptos que considera que debe y restando las cantidades de Bs. F. 5.000,00 y Bs. F. 1.699,50 por concepto de utilidades y bono vacacional del año 2006.
-IV-
DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. El punto principalmente controvertido lo constituye el despido es decir la existencia de este, considera que visto como la demandada niega de manera absoluta el despido, que nadie puede probar un hecho negativo, por tanto corresponde al actor demostrar que fue despedido para hacerse acreedor de las indemnizaciones contenidas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo constituye controvertido el pago de 60 días anuales por utilidades los cuales deberá el actor demostrar dicha escala de pago.
En cuanto al salario postulado por las partes el mismo al ser diferente corresponderá a la demandada su demostración asícomo demostrar los pagos de Bs. F. 5.000,00 y Bs. F. 1.699,50 por concepto de utilidades y bono vacacional del año 2006.
Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
-V-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas de las partes comenzando por los medios probatorios aportados por la parte actora y previamente admitidos.
• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Mérito Favorable de Autos; Documentales; Testimoniales;.
DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte actora consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:
Anexas al cuaderno de recaudos N° 1, se evidencian a los folios dos (02) al veinticinco (25), y sus respectivos vueltos comprobantes de egreso pagos de nomina fija y comisiones que al estudiarlos detenidamente guardan relación con los pagos alegado por la parte demandada en su escrito de contestación asimismo debemos observar al folio cuatro (04) el pago de Bs. F. 1.699,50 por concepto de utilidades y bono vacacional del año 2006, no obstante no se indica cuanto días corresponde por cada concepto así como su salario base de calculo y por tal motivo lo debemos considerar como abono a tales conceptos.
TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales, quien juzga no tiene elementos suficientes sobre los cuales emitir valoración por cuanto los referidos ciudadanos no comparecieron en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Los medios probatorios admitidos de la parte demandada se refieren a: Documentales e Informes.
DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte demandada consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales cursantes a la primera pieza del expediente:
Por lo que respecta a las documentales insertas a los folios veintisiete (27) al treinta y cuatro (34), contentivo de copia simple del documento estatutario de la demandada tal documento escapa de la controversia por lo que resulta impertinente su valoración.
En cuanto a los folios contenidos en el cuaderno de recaudos N° 2 se observan pagos de nomina los cuales son comunes a las pruebas del actor así como pagos por comisiones y la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por liquidación de prestaciones sociales.
PRUEBA DE INFORMES
En lo relacionado a la Prueba de Informes promovida con la finalidad que el BANCO BANESCO remitiera información, debe observarse que la prueba resultó útil a los fines de generar certeza en cuanto al salario y las comisiones quedando pues a juicio de este sentenciador como tal demostrado el salario alegado por la demandada, lo cual así se establece a los efectos del presente fallo ASI SE DECIDE.
• PRUEBAS EX OFICIO
Ordenó quien suscribe el presente fallo como prueba ex oficio: la declaración de parte.
DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte realizada al ciudadano actor se pudo extraer que se retiro de su puesto de trabajo debido que no le cancelaron los dos últimos meses de trabajo, pero no fue despedido expresamente.
En cuanto a la declaración del ciudadano CARLOS IGNACIO LANDAUCE SANTIMONE, se pudo extraer que no despido al ciudadano actor y que efectivamente se le adeuda un mes de sueldo que no le fue cancelado.
-VI-
CONCLUSIONES
Fruto de los hechos postulados por las partes y de las pruebas por éstas producidas, ha llegado este Sentenciador a la siguiente convicción: no hay controversia en lo que respeta a la deuda del mes de salario de febrero de 2007, por lo que se debe ordenar a la demandada al pago de la suma de Bs. F. 900,00 por este concepto, asimismo debe ordenarse el pago del concepto de prestación de antigüedad el cual no fue cancelado debidamente, por lo que, se ordenar cuantificar por experticia complementaria del fallo con base a los salarios postulados y probados por la demandada tal como consta al folio treinta y siete (37), cinco días por este concepto, con el salario expresado, adicionando las alícuotas de utilidades y bono vacacional conforme Ley, a partir del cuarto mes de prestación de servicio tal como lo dispone la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el pago de vacaciones 15 días con base al ultimo salario promedio normal devengado por el actor, el experto deberá cuantificar el salario promedio anual para cuantificar el concepto, asimismo en lo que respecta a las vacaciones fraccionadas se ordena el pago de 2,66 días, bono vacacional el pago de 7 días y fracción 1,33 días.
En lo que respecta a las utilidades la actora ha debido demostrar que el patrono paga 60 días conforme lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa en el caso J.J. ANDRADE contra VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., al no realizarlo debemos condenar su pago a 15 días conforme el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario promedio del año respectivo del cual experto deberá cuantificar siguiendo el salario postulado por a demandada al folio 37 , en lo que respecta a las utilidades fraccionadas se ordena el pago de 2.5 días con base al ultimo salario anual.
El despido, no queda demostrado por el actor a quien correspondió la carga de su prueba, que de hecho se contradijo al decir que se retiró justificadamente pero no fue lo alegado inicialmente aun cuando existiesen motivos, por lo que al no demostrarse el despido se hacen improcedentes las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En definitiva se ordena a la demandada al pago Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones 2005-2006, bono vacacional 2005-2006, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2007, utilidades año 2006, utilidades fraccionadas año 2007, y un mes de salario febrero 2007 por la suma de Bs. F. 9.00,00, asimismo al quedar demostrado los pagos realizados por la demandada se ordena deducir las sumas de de Bs. F. 5.000,00 y Bs. F. 1.699,50 por concepto de utilidades y bono vacacional del año 2006, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a partir del cuarto mes de servicio conforme lo dispone el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios .
En cuanto a los intereses moratorios sobre los montos insolutos se ordena la cancelación de los mismos, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el veintiocho (28) de febrero de 2007 hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, calculada desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.
Como quiera que no fue declarada la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, la demanda debe ser declarada Parcialmente Con Lugar en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
-VII-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ROBERTO BARRETO, en contra de la empresa SE VENDE CASA C.A., y en consecuencia se ordena a esta ultima al pago de las siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones 2005-2006, bono vacacional 2005-2006, vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2007, utilidades año 2006, utilidades fraccionadas año 2007, y un mes de salario febrero 2007 por la suma de Bs. F. 9.00,00 se ordena descontar: el monto de Bs. F. 6.699,50, se ordena a la demandada al pago de los Intereses de mora sobre los montos Insolutos e Indexación los cuales se ordena cuantificar mediante experticia complementaria del Fallo a cargo un único experto cuyos parámetros y determinación se expondrán en las motivaciones del fallo en extenso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-004255
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