REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004313

PARTE ACTORA: CANDI KATIUSKA GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 18.441.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA D PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, abogados Procuradores Especiales de Trabajadores inscritos en el IPSA, bajo los Nº 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 117.066, 103.643 y 67.369.
PARTE DEMANDADA: A2 RADICALL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2002, bajo el Nº 83, Tomo 646-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO y CARLOS SANCHEZ AULLON, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 58.596 y 27.829.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana CANDI KATIUSKA GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 18.441.638, en contra de la empresa A2 RADICALL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2002, bajo el Nº 83, Tomo 646-A Qto, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 01 de abril de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 21 de mayo de 2008 a las 09:00 a.m., llagada la fecha de la audiencia las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer manifestaron al Tribunal sus intención de conciliar y componer el litigio del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la exposición realizada durante la audiencia de Juicio, siendo el único punto controvertido el despido injustificado visto que la trabajadora acepta y esta clara que los demás conceptos fueron cancelados en su oportunidad, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe detalle pormenorizado de los conceptos objeto de acuerdo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de los pagos acordados en la cláusula sexta del escrito transaccional. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA