REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 13 de mayo de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2.008, suscrito por la parte demandada, ciudadano JOSÉ FAUSTINO CONTRERAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.118, asistido por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, Inpreabogado Nº 28.570, y por la parte actora, el ciudadano CADAR FUAD HINDY KAYD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.059, asistido por el abogado YAKUBB HEREDIA BLANCO, Inpreabogado N° 70.813, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de DESALOJO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 08-13.684
EPT/cechh/jbgm.-