REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-13989
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.283.791, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA ROSA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.086.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha DIEZ (10) de MAYO de 2007, por la Ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.791, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, asistida por la Abogado en Ejercicio ANA ROSA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.086, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente a su hijo, la quedo asentada bajo el Número 447, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.978, llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, ya que el funcionario respectivo cometió Dos (02) errores materiales en dicha Partida de Nacimiento al hijo de la solicitante se le identificó con otro nombre y otro sexo por error de trascripción como lo demostrará mediante prueba. Alegando igualmente, que el error cometido fue el siguiente: En ves de: “…una niña…”, debería ser: “…un niño…” e igualmente en ves de: “…ARCADIA JOSEFINA…” debería ser: “…JOSE BENITO…”, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2007, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose al Registro Principal del Estado Aragua y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Asimismo, se ordenó el emplazamiento a cuantas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) EDICTO en el Diario “2001”. Librándose los Oficios y respectivo Edicto; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha OCHO (08) de JUNIO de 2.007, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.
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En fecha ONCE (11) de JUNIO de 2.007, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó dos (02) recibos de: “EMS VENEZUELA-EEE Entrega Especial Expresa” (Documentos y Encomiendas), donde consta los envio de los Oficios Números 07-0885 y 07-0886, dirigidos al Registrador Principal del Estado Aragua y al Director de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital, respectivamente en su orden, cursantes al vlto. Del Folio 13 y al Vlto. Del Folio 14 del expediente, los cuales constan sello del Instituto Postal Telegráfico.-
En fecha VEINTIUNO (21) de JUNIO de 2.007, compareció la Abogado IMELDA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en autos, lo solicitado en el auto de admisión. Reservándose el derecho de realizar cualquier otra opinión y/o observación al respecto, por ello solicito ser notificado nuevamente al Ministerio Publico.
Consta al folio Diecisiete (17), consignación de ejemplar del Diario “2001”, donde aparece publicado el EDICTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó.
En fecha NUEVE (09) de JULIO de 2.007, diligenció la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.086; mediante la cual le CONFIRIÓ Poder Especial APUD ACTA.
Consta al folio Diecinueve (19) del expediente diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.086, en su carácter de Apoderada de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, solicitando se oficie autorización a su nombre para retirar resultas del Registro Principal en relación al Oficio enviado por el servicio de encomienda IPOSTEL, a los fines de agilizar el proceso.
Este Tribunal, dictó auto en fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de 2.007, ordenándose ratificar el oficio librado en fecha Cuatro (04) de Junio de 2007, signado bajo el Nº 07-0885, dirigido al Registrador Principal del Estado Aragua, así mismo se designó como Correo Especial a la Abogado ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Apoderada de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, a los fines de que gestione la entrega del ratificado Oficio. Se libró Oficio.
En fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2.007, diligenció la Abogado ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, consignó Oficio Nº 6420-456 emanado del Registro Principal del Estado Aragua con sus anexos, se agregaron a los autos.
En fecha CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2.007, diligenció la Abogado en ejercicio ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.086; mediante la cual solicitó se oficie autorización a nombre de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, a los fines de que personalmente gestione la entrega del Oficio dirigido a la ONIDEX.
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Por cuanto no existe oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha SEIS (06) de MARZO de 2008, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, e igualmente se ordenó ratificar el Oficio Nº 07-0806, dirigido a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito capital; Se libró boleta de Notificación y Oficio correspondiente.
Consta al vuelto del folio Treinta y Uno ( Vlto.31), diligencia de fecha TRECE (13) de MARZO de 2007, suscrita por el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al frente del Folio Treinta y Dos (Fte.32), Oficio Nº RIIE-1-0501-11703, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se recibió por ante éste Juzgado en fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2.008.
En fecha VEINTISIETE (27) de MARZO de 2.008, compareció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, haciendo la observación que la presente solicitud debe ser ventilada por un procedimiento distinto a rectificación, por ello hizo objeción al presente procedimiento.
En fecha OCHO (08) de MARZO de 2.008, compareció la Abogado en ejercicio ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.086, en su carácter acreditado en autos, promovió pruebas, constante de Dos (02) folios útiles, ordenándose agregar a los autos previa su lectura por secretaría y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal, ni impertinentes se ADMITIERON, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto expreso de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, dictado por éste Despacho.
En fecha TRES (03) de ABRIL de 2.008, diligenció la Abogado en ejercicio ANA ROSA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.086, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA, titular de la cédula de identidad Número V-7.283.791, ratificando la correcta y pertinencia de la presente demanda por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO SUMOZA, por lo tanto solicitó sea declarada con lugar la presente acción en la definitiva.
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-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura del Distrito Zamora, Capital Villa de Cura, Estado Aragua (Hoy Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua), que se encuentra inserta bajo el N° 447, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1978, en la cual se cometieron Dos (02) errores materiales, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Rectificación de la Partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO, quien demostró haber nacido en la ciudad de Cagua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Señala el Artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.
Quedó comprobado que el ciudadano JOSÉ BENITO SUMOZA, según comunicación de fecha 09 de Mayo de 2.007, emitida por la Gerencia General del Hospital Dr. José Rangel, Villa de Cura, Estado Aragua, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social CORPOSALUD, en la cual se evidencia firma ilegible y sello húmedo de dicho organismo, la cual riela al Folio CINCO (05), donde consta que el solicitante nació en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1.977, siendo hijo natural de la ciudadana ARCADIA JOSEFINA SUMOZA.
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Se demuestra plenamente con los siguientes documentos remitidos por: Registro Principal Civil del Estado Aragua; y por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO SUMOZA, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante el mencionado Registro ni aparece registrado (a) ni como venezolano (a), ni como extranjero (a) en el Organismo de la Onidex; y al efecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, emanados de autoridad competente.
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en Dos (02) errores: En ves de “…una niña…”, debería ser: “…un niño…” e igualmente en ves de: “…ARCADIA JOSEFINA…” debería ser: “…JOSE BENITO…”
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en Dos (02) errores materiales al transcribir el acta de nacimiento ya que colocaron: una niña, siendo lo correcto: un niño, e igualmente se incurrió en el error de colocar que tiene por nombre: ARCADIA JOSEFINA, siendo lo correcto JOSÉ BENITO, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JOSÉ BENITO SUMOZA, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que su nombre correcto es: JOSÉ BENITO SUMOZA. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. Y Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.)
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 07-13989
EPT/cchh/lolimar
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